A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Josue Dimas Gomez Ortiz·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Albán (Cundinamarca) y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá (Cundinamarca).
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los juzgados del circuito de Facatativá, argumentando que, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, carecía de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela, en tanto la norma referida disponía que las acciones de tutela contra jueces o tribunales serán repartidas al superior funcional de la autoridad accionada.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Albán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar la configuración de un conflicto de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre la materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de seguimiento al cumplimiento de la orden novena de la Sentencia SU-054 de 2015, presentada por Josué Dimas Gómez Ortiz, en el Expediente T-3.691.582 AC.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR el contenido de esta providencia a las partes y demás intervinientes e interesados en el proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.